Estimación referencial según el Código del Trabajo: feriado proporcional, indemnización por años de servicio, aviso previo y descuento del aporte AFC, con el tope de 90 UF al valor del día.
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Referencia de las reglas que aplica esta calculadora. Todas las citas corresponden al Código del Trabajo de Chile (DFL N°1 de 2002) y a la Ley N°19.728 sobre seguro de cesantía.
La causal determina qué conceptos se pagan:
En todas las causales se paga el feriado pendiente o proporcional y las remuneraciones adeudadas. Las causales del art. 160 (despido disciplinario) no están incluidas en esta herramienta porque su cálculo es igual al de la renuncia, pero suelen discutirse judicialmente.
El feriado anual es de 15 días hábiles por año trabajado (art. 67). Si el contrato termina antes de que el trabajador tome sus vacaciones, se compensan en dinero (art. 73): los días pendientes de períodos completos y la fracción proporcional del período en curso, cualquiera sea la causal.
Regla de cálculo usada aquí:
1,25 días hábiles por mes trabajado (15 ÷ 12), con fracción diaria proporcional.remuneración íntegra ÷ 30. Para el feriado la base es la remuneración del art. 71 (sueldo, gratificación y promedio de variables); la colación y la movilización no se incluyen porque no son remuneración (art. 41 inc. 2°).Procede cuando el término es por necesidades de la empresa y el contrato estuvo vigente un año o más. Equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con dos topes:
Ejemplo: 7 años y 8 meses de antigüedad → 8 períodos indemnizables (la fracción de 8 meses supera los 6).
En el despido por necesidades de la empresa (y en el desahucio del art. 161 inc. 2°), el empleador debe comunicar el término por escrito con al menos 30 días de anticipación. Si no lo hace, debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual, con la misma base y tope de 90 UF del art. 172.
La "última remuneración mensual" comprende toda cantidad que el trabajador percibía mensualmente por sus servicios al terminar el contrato, incluidas las imposiciones previsionales de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero. Excluye expresamente las horas extraordinarias y los beneficios esporádicos o pagados una vez al año (aguinaldos, por ejemplo).
Cuando el despido es por el art. 161, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual de cesantía formada por sus propias cotizaciones (1,6% mensual en contratos indefinidos), más su rentabilidad y menos comisiones. El descuento:
El empleador que paga el 25% de lo devengado por el trabajador en el ejercicio queda eximido del reparto de utilidades, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. En términos mensuales el tope equivale a 4,75 × IMM ÷ 12. La calculadora usa el menor valor entre el 25% de (sueldo + variables) y ese tope, con el IMM vigente configurable.
El finiquito debe constar por escrito y ser firmado ante ministro de fe (notario, inspector del trabajo, oficial del Registro Civil o presidente del sindicato), o ratificarse electrónicamente en el portal Mi DT. Debe otorgarse y ponerse a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde la separación, sin perjuicio de pactar el pago en cuotas (art. 177). Las indemnizaciones impagas se reajustan por IPC y devengan interés máximo para operaciones reajustables (art. 173).
Parámetros editables al inicio del script (constante PARAMS):
mindicador.cl (datos del Banco Central). Si la API no responde, se usa el valor de respaldo UF_FALLBACK y puedes editarlo desde el botón "editar" de la cabecera.holidaysCL): fijos; Viernes y Sábado Santo por cómputo de Pascua; trasladables del 29 de junio y 12 de octubre (Ley 19.668); 17 y 20 de septiembre cuando corresponde (Ley 20.215); Iglesias Evangélicas con su traslado a viernes (Ley 20.299); Día de los Pueblos Indígenas según solsticio (Ley 21.357); y 2 de enero cuando el 1° cae domingo (Ley 20.983). No incluye feriados regionales (Arica y Parinacota, Ñuble) ni electorales: para esos casos cambia el campo a Manual y sobrescribe el valor.